Adorno y Horkheimer, en su obra Dialéctica de la Ilustración (1947) criticaban duramente las ideas de la Ilustración argumentando entre otras razones las propuestas mayormente de carácter utilitarista y técnico de esta revolución del pensamiento que fueron ampliamente difundidas entre los círculos de intelectuales del siglo XVI y XVII en Europa desencadenando en los siguientes siglos cambios de gran calado en las estructuras socio económicas y prácticamente en todos los ámbitos de la vida, sin embargo, la moral, la ética, y la religión seguirían condicionando profundamente las costumbres y la cultura de las sociedades europeas en aquel momento de la historia.
En este contexto aparentemente de apertura ideológica e intelectual surge la mujer protagonista del artículo que nos trae la desgraciada historia de su vida reivindicando los derechos de la mujer. Olympe de Gouges fue una escritora, dramaturga, panfletista y filósofa política francesa que escribió el primer manifiesto, la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana en 1791, prácticamente en casi pleno apogeo de la Revolución francesa Olympe, como mujer polifacética, intelectual, política y literariamente inquieta desarrolló una carrera en las letras de forma activa dentro de la sociedad francesa de la época.
Pronto nuestra protagonista fundó su propia compañía de teatro ambulante y comenzó a suscitar los primeros roces con la alta nobleza y estamentos públicos como la Comédie Française al escribir y representar obras de teatro teniendo como argumento principal las condiciones laborales de las personas de color, su obra más representativa fue La esclavitud de los negros (L’esclavage des noirs) publicada en 1792 la llevó a ser encarcelada un periodo de tiempo antes de que sus amistades intercedieran por ella y fuera puesta en libertad de nuevo, anteriormente ya había publicado otros ensayos defendiendo a las minorías oprimidas de color como Réflexions sur les hommes nègres (Reflexiones sobre los hombres negros) en 1788 que le abrió las puertas del “Club des amis des noirs” (Club de los amigos de los negros) del que fue miembro y en 1790 otra obra sobre el mismo tema, Le marché des Noirs (El mercado de los negros). Hemos de tener en cuenta que en Europa ya comenzaban a surgir estos movimientos pro abolicionistas casi un siglo antes que en EE.UU. que no aparecieron hasta el periodo de la Guerra de Secesión (1861-1865).

La historia en multitud de ocasiones sitúa a los individuos en posiciones inamovibles que marcan su destino, en un panorama tan cambiante e impredecible de una revolución como la Revolución francesa (1791-1793) donde principalmente dos facciones se disputaban el control, por un lado los jacobinos, decididos a implantar el poder centralizándolo en la capital de Francia, París, y por otro lado los girondinos que proponían un modelo más moderado apoyando el liberalismo, la descentralización del estado (federalismo), el libre mercado y la absolución de Luis XVI, esta confrontación ideológica desembocó en el periodo denominado Reinado del Terror con el guillotinamiento de los principales líderes ideológicos girondinos, entre los que se encontraba Olympe de Gouges que fue ejecutada en 1793 a través de un juicio sumarísimo prácticamente protocolario.
Sin duda las propuestas de Olympe de Gouges se adelantaban a su época, como suele sucederle a tantas personas destacadas que son capaces de tener una visión mucho más moderna y contemporánea que la del tiempo en el que viven. Entre las ideas que defendió y que fueron profundamente revolucionarias podríamos citar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada, el derecho al voto, acceso al trabajo público, participación en la vida política, posesión y propiedad de bienes inmuebles, a formar parte del ejército, incluso a la igualdad fiscal así como el derecho a la educación y a la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico. Toda una revolución dentro de otra revolución, que no encontró los apoyos necesarios por requerir estos de un cambio de mentalidad inexistente en el momento, pero que a través de estas acciones sembraban el inicio de la lucha moderna por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
Si bien en 1791, Olympe de Gouges redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana como respuesta a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano emanada de la Revolución francesa un año más tarde en 1792 la aparición de Mary Wollstonecraft (madre de Mary Shelley, autora de Frankenstein o el moderno Prometeo) y su obra Vindicación de los derechos de la mujer, publicada en 1792 dió otro paso más en el avance en las reclamaciones de los derechos de la mujer. La obra de Mary Wollstonecraft rompió con la tradición previa de escritos femeninos concebidos como simples «memoriales de agravios» dando paso a la «vindicación», entendida como un componente esencial del feminismo moderno, proclamaba la igualdad entre los sexos afirmando que la diferencia entre el hombre y la mujer no era algo natural sino cultural, un sesgo producido mediante la educación.

Y así comenzaron a sucederse actos reivindicativos en distintos países reclamando un derecho justo y homogéneo para el género femenino que durante prácticamente durante toda la historia de la humanidad había permanecido bajo el poder social masculino como un rasgo más antropológico que racional que debería ser propio de sociedades modernas y avanzadas culturalmente. Hay que destacar manifestaciones en distintos países como Estados Unidos a través de la Convención de Seneca Falls (primera convención feminista en EE.UU.) en Nueva York en el año 1848, año 1910 declaración del Día Mundial de la Mujer, 1920 la Decimonovena Enmienda otorgaba el derecho al voto en todos los estados del país, en Inglaterra se promovía el derecho al voto en 1918 para mujeres mayores de 30 años y poseedoras de una casa. Sucesivamente el movimiento feminista iba tomando visibilidad a través de la segunda ola feminista en un momento posterior a la Revolución francesa.
Es indiscutible que los movimientos de mujeres y feministas surgidos durante la Revolución francesa constituyen dos momentos clave, el teórico y práctico, en la articulación del feminismo moderno que posteriormente fue expandiéndose y ampliando su espectro conceptual a través de la segunda ola feminista (movimiento sufragista) y tercera ola feminista en la que sus dos escritoras y filósofas preminentes fueron Betty Friedan y Simone de Beauvoir.
Sirva este breve artículo para recordarnos que los derechos a lo largo de la historia prácticamente nunca fueron regalados, sino conquistados, como las montañas, la ciencia, o el descubrimiento de lo desconocido. Derechos e igualdad es uno de esos temas fascinantes que desde Platón hasta John Stuart Mill ha sido teorizado y defendido por mentes avanzadas y abiertas a la igualdad, lo equitativo y en definitiva, lo justo.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA (Clic para desplegar)
Redactada en 1789 por Olympe de Gouges para ser decretada por la Asamblea nacional francesa.
Redactada en 1789 por Olympe de Gouges para ser decretada por la Asamblea nacional francesa.
PREÁMBULO
Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.
ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
ARTÍCULO SEGUNDO
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO TERCERO
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
ARTÍCULO CUARTO
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
ARTÍCULO QUINTO
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
ARTÍCULO SEXTO
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
ARTÍCULO OCTAVO
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
ARTÍCULO NOVENO
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
EPÍLOGO
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas?
¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. […] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.
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